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15 de abril de 2008

Objeción de conciencia al aborto


Debido al destape público de irregularidades en la práctica de abortos en clínicas privadas de Barcelona y Madrid, y la objeción de conciencia de una parte importante del personal sanitario de la salud pública, creemos totalmente necesaria la regulación de la objeción de conciencia, que es parte de la propuesta del gobierno en la materia.

La objeción de conciencia es la negativa de una persona a realizar (o tomar parte de) ciertos actos que le ordena la ley o la autoridad competente, basándose en razones de convicción moral. El objetor no pretende cambiar la norma sino sólo que se le exima de su cumplimiento por razones de conciencia. El conflicto se produce entre dos esferas positivas: el derecho a la libertad de conciencia del personal sanitario, que lleva aparejada la posibilidad de objetar su intervención a realizar una determinada actuación sanitaria, y el derecho del usuario a recibir una prestación establecida legalmente. Dicha tensión requiere tomar medidas que permitan respetar ambas posiciones propiciando a la vez la prestación del servicio y la objeción.

Las condiciones de la objeción deben establecerse de forma tal que aseguren su ejercicio y, a la vez, cumplan los requisitos para que se lleve a cabo el reemplazo profesional necesario para realizar los tratamientos requeridos —con los especiales requerimientos de tempo que conlleva el mundo sanitario—. En suma, se trata de regular de forma práctica el ejercicio de la objeción y de agilizar los trámites de prestación del servicio por parte de otro profesional no objetor, pues debe asegurarse siempre la atención al usuario de forma que éste pueda ejercitar efectivamente sus derechos.

A nuestro juicio, debe regularse el modo de efectuar la declaración de objeción mediante un documento que recoja de forma explícita a qué prácticas concretas afecta la objeción y, consecuentemente, debe constar claramente si el sujeto invoca objeción de conciencia a fin de que el gestor sanitario pueda organizar adecuadamente la atención a los usuarios. Esta declaración de objeción deberá ser registrada en cada institución de forma que se respeten las garantías establecidas en la Ley de protección de datos.

Para más información, podéis consultar el Documento del Observatori de Bioètica i Dret "Objeción de Conciencia en Sanidad" publicado en el 2007.

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